Vecino irá a juicio oral por abigeato agravado en Dolores

Tribunal Dolores

Son dos hechos perpetrados a fines de 2013. La Cámara Panal rechazó los argumentos de la Defensa y confirmó la elevación a juicio dispuesta por el Juzgado de Garantías interviniente.

En un reciente fallo de la Cámara Penal de Dolores se rechazó el recurso planteado por la Defensa, y en consecuencia un vecino deberá afrontar juicio oral imputado de “Abigeato agravado” en Dolores, hechos perpetrado en el año 2013.

Según surge de la resolución judicial, los hechos materia de juzgamiento son los siguientes:

Hecho I: en el transcurso del mes de octubre de 2013, un sujeto dedicado al cuidado de animales vacunos se apoderó de 11 terneros de raza Aberdeen Angus de propiedad de la señora María Rosa Bertoglio, los cuales estaban en el establecimiento rural ”Don Andrés”, en el Cuartel VI del Partido de Dolores y a la vera del camino hacia “Las Margaritas” de Facio, y que luego transportó hasta una quinta ubicada a 500 metros de la Autovía 2, a la altura del Km. 177,500.

Hecho II: con anterioridad al 5 de diciembre de ese mismo año, ese mismo individuo se apoderó 21 terneros de pelajes varios, todos de propiedad del Sr. Germán Pereyra, los cuales estaban en el establecimiento rural “La Florencia”, ubicado en el Cuartel IV del mismo Partido de Dolores.

La Juez de Garantías Dra. Laura Elías al resolver la requisitoria fiscal, denegó el sobreseimiento pedido por la Defensora particular y resolvió elevar las actuaciones a juicio oral, resolución que fue entonces apelada ante la Cámara Penal de Dolores y resuelta recientemente.

La Defensora sostuvo que los indicios mencionados por la Juez no alcanzaban para elevar la causa a juicio, y que en consecuencia se debía sobreseer a su asistido.

Consideró al respecto, que en el domicilio de su defendido no se había realizado allanamiento alguno que lo involucrara en la causa, que no existían elementos de cargo suficientes, y que a su entender a partir de dichos de dos testigos, que dijeron “el autor de los hechos sería un tal Franco…, se había comenzado la búsqueda y la pesca de un responsable por el delito” que había sido víctima la señora Bertoglio.

En cuanto al segundo Hecho la abogada reiteró lo del allanamiento al domicilio de su defendido, resaltando que el animal propiedad del Sr. Pereyra había sido encontrados en otro lugar.

Por último sostuvo, que en ambas causas se involucraba a su defendido sin haber sido encontrado en su poder ninguno de los animales denunciados como sustraídos, razón por la cual pedía su sobreseimiento y se dejara sin efecto la elevación a juicio de las actuaciones.

Sin embargo para la Dra. Susana Miriam Yaltone, Juez de la Cámara Penal y de primer voto en el caso, los argumentos de la Defensa no lograban desvirtuar lo sostenido por la Juez de Garantías al elevar la causa a juicio. Y al respecto sostuvo la Magistrada, que la prueba reunida resultaba un obstáculo insalvable al sobreseimiento pedido, valorando sobre el Hecho I, que la damnificada compareció por orden judicial en el campo donde se habían encontrado unos terneros, pudiendo certificar que eran de su propiedad. Y que en esas circunstancias la persona responsable de dicho establecimiento había manifestado que no podía acreditar la propiedad de esos animales, pero indicando que se los compraba a Franco, un individuo que trabajaba en un campo cercano.

Otro testigo recordó haber concurrido a esa quinta, haber observado unos 20 terneros de distintas edades, precisando que el responsable le había dicho que “se los compraba a un correntino, de nombre Eraldo Franco”.

Sobre el Hecho II precisó la Juez, que el damnificado había ubicado en un sector de quintas de Dolores, más precisamente a la vera de la Ruta 63 mano hacia la Costa, en la parte de atrás de lo que en algún momento fue una curtiembre, entre distintos animales vacunos que allí se encontraban al menos tres o cuatro terneros de su propiedad, de los que le habían sido los sustraídos en su campo “La Florencia”, solicitando en aquél momento se adoptarán medidas de urgencia, ya que temía que dichos animales pudieran ser faenados por el propietario del lugar.

Que según surgía del informe efectuado por la Patrulla Rural Castelli, durante el allanamiento practicado en dicho campo el empleado del damnificado había reconocido a uno de los vacunos allí encontradas, manifestando el dueño del lugar, que le había comprado cuatro terneros a un sujeto llamado Eraldo Franco.

Por su parte el patrón de éste, dijo que le había llamado la atención el aumento patrimonial de su empleado en muy poco tiempo, más con los sueldos bajos que por entonces se pagaban.

La Dra. Yaltone destacó que los allanamientos llevados a cabo en el marco de la investigación resultaban elementos de cargo esenciales para acreditar “prima facie” los hechos imputados a Franco, resaltando que los mismos habían sido realizados con resultado positivo en los lugares que las víctimas sospechaban se hallaban sus animales. Y que resultaba trascendente, que los dueños de los lugares allanados coincidieran en sindicar al imputado como el sujeto que se los había vendido.

En cuanto a lo sostenido por la Defensora que no se había allanado el domicilio de su defendido, la Dra. Yaltone resaltó, que tratándose de animales vacunos era imposible que fueran trasladados y menos retenidos en un domicilio particular.

Finalmente y acompañada en su voto por el Dr. Felipe Defelitto, ambos jueces resolvieron rechazar el recurso de apelación, no hacer lugar a sobreseimiento solicitado, y elevar a juicio oral la causa que se le sigue a Eraldo Federico Franco por el delito de “Abigeato agravado (dos hechos)”.

Foto: C.O.L. Criterio On Line.-

Fuente: Compromiso

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