Desde la ANSES Dolores, Facundo Celasco indicó en primera instancia que se define actividad agraria a aquella dirigida a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, hortícolas, avícolas, forestales, apícolas entre otras semejantes, mientras no hayan sido sometidas a algún tipo de proceso industrial y en tanto se desarrollen en ámbitos rurales.
El Jefe de la ANSES agregó que los trabajadores agrarios deben tener 57 años sin distinción de sexo y 25 años de servicios como trabajador agrario en relación de dependencia.
En caso que se hubieran desempeñado alternadamente tareas rurales y en otras especialidades, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades. De esta manera una vez acreditado el derecho a la prestación, deberá requerirse la suspensión de la actividad diferencial.
Por otra parte, Celasco recordó que gracias a la ley 26.727 los trabajadores agrarios pueden gozar de un régimen previsional diferencial y aclaró que los trámites para dicha jubilación son brindados y gestionados por el personal de la ANSES sin necesidad de recurrir a un gestor.