Con pedido de publicación: Etchevarren volvió a mentir. Reafirmamos que está prohibido construir el Centro Comercial que se levanta en las Termas

-Debido a la publicación del Parte Municipal titulado “Parque Termal: Nuevamente el Diario Compromiso miente”, es que el mencionado medio solicito el derecho a réplica-

El Municipio para refutar lo publicado ayer por este Diario y la imposibilidad de dar una explicación cierta a su contendido, optó por difundir un parte bajo el título “Parque Termal: Nuevamente el Diario Compromiso miente”, cuyo texto sin duda alguna desnuda la debilidad y falta de capacidad de Camilo Etchevarren y el elenco que lo acompaña en la gestión.

“No se puede irresponsablemente suministrar información desde el desconocimiento y sobre todo con la tendenciosa malicia a la que nos tiene acostumbrado dicho medio” dice más adelante, y este desconocimiento es el que tiene Etchevarren de las leyes y ordenanzas, principalmente aquellas que tiene que cumplir y hacer cumplir.

La Ordenanza que éste Diario hizo mención, la 5991 del año 2009, como lo consignamos en la nota, regula “la instalación de ferias, paseos de compras o shoppings en Dolores”, por lo tanto el Centro Comercial que impulsa el Intendente está incluido en el marco de dicha normativa vigente, por ello no se puede construir un Centro Comercial de las dimensiones anunciadas.

En nuestra información en ningún momento negamos que la Ordenanza 5991 fuera sancionada ante la posible instalación de “La Saladita”, pero como dijo entonces fue legislando a futuro, ante posibles conglomerados comerciales que pudieran afectar al comercio local, y resaltamos que tanto el Intendente como su hermano Mario, dijeron por entonces que estaban “del lado del comercio de Dolores” y se oponían a que inversores o personas ajenas a la ciudad se llevaran el dinero que podía producir el comercio local.

Volviendo al tema central de ésta nota, la falsa información que difundió ayer el municipio, debemos consignar que el parte de prensa dice:Mediante la Ordenanza 6603/14 se autorizó en Sesión Extraordinaria, y por el voto unánime de la totalidad del Cuerpo (los 14 Concejales), el llamado a Licitación para la construcción y explotación por concesión de una Galería Comercial y Dos Confiterías en el Predio del Parque Termal. Oportunidad en que se dispuso además que ello estaría sujeto al Reglamento de Construcciones, al Reglamento Interno del Parque Termal y a todo otro Reglamento o Norma que la Municipalidad de Dolores establezca para el mismo”.

Como se podrá claramente apreciar la Ordenanza 6603 autorizó a construir “una galería”, no hace mención alguna ni dispone en ningún punto derogar o modificar la Ordenanza regulatoria a la que hicimos referencia, y para ser veraces en nuestra afirmación este es el texto de la Ordenanza 6603: “ARTICULO PRIMERO: Autorizar al D.E. a efectuar el llamado a licitación para la construcción y explotación por concesión de una Galería Comercial y dos Confiterías en el Predio del Parque Termal Dolores. ARTICULO SEGUNDO: La autorización deslindada en el artículo precedente estará sujeta al Reglamento de Construcciones, al Reglamento Interno del Parque Termal y a todo otro reglamento o norma que la Municipalidad de Dolores establezca para el mismo. ARTICULO TERCERO: Cúmplase, publíquese. regístrese, etc.- Firmado: Dr. Mario Miguel Etchevarren Presidente Honorable Concejo Deliberante. Sr. Oscar Pardo Secretario”.

Como podrán apreciar nuestros lectores nada “dice, deroga o abroga” esta Ordenanza de la 5991 que regula “la instalación de ferias, paseos de compras o shoppings en Dolores”, por lo tanto ésta se encuentra vigente en todos sus artículos y prohíbe sin lugar a dudas la construcción que Etchevarren lleva actualmente adelante en las Termas.

También recordar qué es una Ordenanza, porque pareciera que el Ejecutivo Municipal no ha tenido tiempo aún de aprender. Art. 77º Ley Orgánica de las Municipalidades: Ordenanza, si crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal. Las Ordenanzas serán consideradas ley en sentido formal y material”

Asimismo, que una ordenanza no puede ser modificada por un decreto y menos por un reglamento interno, como consigna el art. 2do. de la Ordenanza 6603 difundida por el Municipio para intentar justificar lo injustificable.

Hecha esta aclaración debemos decir que la mentira de Etchevarren surge de los fundamentos leídos en la sesión donde se aprobó la Ordenanza 6603: “La Galería (NDR: sí una galería) se compone de dieciocho (18) locales de 6.5 mts por 5 mts. cada uno con su correspondiente entrepiso que ocupa el 50% de la medida total del local”.

Recordar que según surge de la preventa que está realizando la empresa Posse S.A.; el Centro Comercial contará con 45 locales, cuyos espacios van desde los 30 m2 hasta los 100 m2, precisándose que el total del Centro alcanzará los 2.500 m2 cubiertos.

Y reiteramos por qué es ilegal la construcción de dicho Centro Comercial

La Ordenanza 5991 establece

Artículo Primero: la radicación, funcionamiento y habilitación en el Partido de Dolores, de los comercios que en forma individual pero como pertenecientes a un conjunto de comercios o puestos de expendio integrados, ubicados en una misma denominación catastral o predios y comercios con forma de feria comercial, shopping, ferias internadas, o similares de comercialización y ventas al por mayor o menor de productos varios, sean indumentaria deportiva, textil en cualquiera de sus formas, artículos electrónicos, artículos para el hogar, repuestos o accesorios del automotor, fluidos, artículos de limpieza, y artículos de uso, siendo esta enumeración no taxativa y meramente enunciativa, deberán sujetarse a las disposiciones normadas por la presente Ordenanza.

Artículo Segundo: se entenderá por ferias internadas, galerías comerciales, shopping o similares en el marco de la presente ordenanza, a los establecimientos que se compongan de un predio común y en su interior contemple una cantidad superior a los 6 locales o puestos de venta de medidas individúales menores de 25 metros2 cubiertos… 

Artículo Tercero: los comercios que funcionen con la modalidad descripta en el artículo primero, comprenderá a aquellos locales que superen o no en la individualidad los 25 mts. cuadrados de superficie y en su conjunto el predio no supere los 800 mts cuadrados, que tengan como forma de venta la modalidad de atención al público, los citados establecimientos podrán funcionar en todas las zonas de la ciudad, siempre que no se contrapongan a ordenanzas ya existentes que impongan restricciones comerciales por zonificación.

Artículo Cuarto: los comercios que en la individualidad… superen los 25 m2, y en su conjunto el predio los 800 m2…, deberán funcionar fuera del radio urbano y suburbano de la ciudad, siempre que no se contrapongan a ordenanzas ya existentes que impongan restricciones comerciales por zonificación.

Asimismo volvemos a resaltar, el Centro Comercial por las medidas anunciadas encuadra en el artículo 4to. de la Ordenanza 5991, “cuando los locales superen los 25 mts2. cada uno y el conjunto los 800 metros, el emprendimiento deberáfuncionar fuera del radio urbano y suburbano de la ciudad”.

Que el Parque Termal para poder ser construido se debió modificar la Ordenanza de Zonificación, incorporando el predio a la “zona suburbana de la ciudad”. Por lo tanto la superficie anunciada no permite construirlo en el Parque Termal.

Y reiteramos algo que es también grave, si la Ordenanza 6663 hubiera sido válida, previamente el Intendente debió cumplir con el segundo párrafo del artículo 2º de la Ordenanza 5991: “El Departamento Ejecutivo contratará un “Análisis de impacto socioeconómico ambiental” a una Universidad Nacional a su elección, a costo del propietario del predio general, quien deberá prestar la conformidad junto al inicio de trámite…”.

Seguramente Camilo Etchevarren intentará avanzar con una obra claramente ilegal, si lo hace, el único camino que se deberá seguir es la justicia para poder dirimir la cuestión.

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