Nuevo fallo judicial busca ponerle fin a un largo conflicto en Medicina

RESOLUCION DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES.

Avaló las exigencias para hacer la práctica final pero reconoció a quienes se recibieron bajo medida cautelar.

La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata declaró legítima la resolución 602 de la facultad de Medicina que exige a los alumnos no adeudar finales para cursar la práctica final obligatoria -en consonancia con lo resuelto por la Corte Suprema de la Nación-, al tiempo que validó los títulos de los más de 400 estudiantes que se recibieron tras hacer la práctica sin cumplir aquella exigencia y bajo medidas cautelares.

Vale recordar que la facultad sancionó la resolución 602 en 2010. Cientos de alumnos se quejaron por considerar que la exigencia de no adeudar finales para hacer la práctica final no podía alcanzarlos porque ellos habían empezado la carrera antes de ese año. Dijeron que la norma no podía aplicarse en forma retroactiva. Esa postura fue avalada por la UNLP mediante la comunicación 300 del 2012. Pero como Medicina la desconoció, aquellos estudiantes comenzaron a cursar la práctica bajo medidas cautelares.

Mientras, la facultad y el Rectorado continuaron su disputa en la Justicia Federal platense, que le dio la derecha a la Universidad. Entonces la unidad académica recurrió a la Corte Suprema, que en noviembre de 2014 falló en favor de Medicina y pidió a la Cámara Federal de Apelaciones -Sala II- que dicte una nueva sentencia.

Esa sentencia, como se dijo, avala la resolución 602 (los alumnos no pueden cursar la práctica final si adeudan finales), anula la comunicación 300 de la UNLP que decía que “la 602” no podía alcanzar a quienes hubiesen empezado la carrera antes de su sanción (2010), pero también avala el trayecto que realizaron los alumnos bajo medida cautelar, incluso hasta llegar al título.

Ese título, a más de 400 jóvenes, se lo entregó la UNLP y el ministerio de Educación, aunque no cuenta con el visto bueno de Medicina. ¿Y de ahora en más? La decana, Ana Lía Errecalde, dijo que “hay casos de todo tipo, habrá que estudiar uno por uno”.

El asesor letrado de la Universidad, Julio Mazzotta, resaltó que la nueva sentencia de la Cámara “implica que no se pueden cuestionar los títulos”.

Manuel Fonseca, alumno que se recibió bajo medida cautelar, señaló: “Lo que acaba de dictaminar la Justicia tiene enormes implicancias, ya que durante estos tres años la facultad nos negó la condición de graduados con todo lo que eso implica. Eso es un absurdo cuando el título está avalado por la Universidad, el ministerio de Educación, el Colegio de Médicos y el ministerio de Salud”, subrayó.

FALLO DIVIDIDO

La Cámara Federal de Apelaciones dictó un fallo unánime en cuanto a la legitimación de la resolución 602 (de Medicina) y la anulación del comunicado 300 (del consejo superior de la UNLP), pero mientras los jueces Vallefín y Reboredo resolvieron reconocer los trayectos académicos de los alumnos (que pidieron la cautelar antes del dictamen de la Corte) hasta la obtención del título, el juez Schiffrin se expresó en disidencia respecto de ese punto.

“El punto” de las cautelares “requiere formular algunas precisiones -dice Vallefín-. En efecto, este extenso conflicto universitario y luego judicial generó distintos pedidos de protección cautelar. Unos que fueron acogidos con anterioridad al dictado de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Otros, solicitados con posterioridad, que han sido rechazados”.

“Bajo la vigencia de las medidas cautelares los alumnos vieron removido el obstáculo que les impedía acceder a la práctica final obligatoria -continúa-. No es improbable que tras ello hayan rendido los exámenes finales y que, incluso, hayan concluido los estudios con la correspondiente emisión del título universitario”.

“Invalidar ahora los cursos con el argumento de extender lo resuelto aquí a las medidas cautelares no resulta -a mi juicio- razonable (…). No se trata de un nuevo programa de estudios (sino de la remoción de) la exigencia para efectuar la ya mencionada práctica sin tener aprobadas -pero obviamente, sí cursadas- las materias anteriores”, señala y concluye: “No corresponde invalidar los cursos efectuados bajo el amparo de las medidas cautelares dictadas con anterioridad a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ni de los actos universitarios que sean su consecuencia”.

El Dia

Compartir este artículo