Sobreseen a dos vecinos procesados por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización

Foto: Criterio OnLine

El Tribunal en lo Criminal 2 lo hizo sobre la base del pedido de la defensa y la presentación favorable del Fiscal, entendiendo al igual que ambas partes, que un fallo anterior de otro Tribunal había condenado a un dolorense por el mismo hecho y determinando que había actuado solo.

En un reciente fallo dictado por el Tribunal en lo Criminal n° 2 Departamental, integrado por los Dres. Eduardo Campos Campos (de primer voto), Analía Graciela Avalos y Emiliano Lázzari, se sobreseyó a dos vecinos de nuestra ciudad juzgados por “Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por el concurso de mas de tres personas”.

El Defensor Oficial Dr. Paúl Orellano había solicitado el sobreseimiento de sus defendidos, ya que conforme se desprendía de una sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal 1 de Dolores, el coimputado en la causa, Arnaldo Andrés Valero, había sido condenado a “cuatro años de prisión” como autor responsable del delito de “Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”.

Sostuvo el Defensor que al no haberse acreditado el agravante, el tipo penal que aún se les enrostraba a sus asistidos había quedado desvirtuado, en razón de la sentencia recaída en cabeza del coimputado Valero “además determinó la falta de participación de Salto y De León en el hecho”. Consigna Compromiso.

Es de recordar que la causa es de octubre de 2009, cuando según la investigación estos dos últimos procesados le facilitaban sus casas a Valero para realizar su actividad delictiva, previo acuerdo mediante contactos telefónicos para citar a los compradores a las viviendas de los mencionados.

El Fiscal Dr. Gustavo David García al responde la presentación efectuado por el Defensor de Casal y De León se expidió en sentido favorable, precisando que al haber sido desechado el agravante en la condena impuesta a Valero no podía llevarse a cabo un nuevo juicio contra Salto y De León con idéntica calificación. Y que luego de analizar los elementos de convicción colectados en la Investigación Penal Preparatoria, concluía que los mismos no resultaban suficientes para intentar acreditar que hubieran participado en otro hecho ilícito contemplado en la ley de drogas.

El Juez Campos Campos luego de analizar ambas presentaciones y la documentación aportada, consideró que las constancias existentes solo permitían acreditar la actividad comercial ilícita con estupefacientes desplegada por el condenado por el Tribunal nº 1, pero no que dicha actividad fuera desarrollada de manera organizada y con la intervención de otros sujetos.

Y teniendo en cuenta el análisis efectuado por el Fiscal en relación con otras posibles conductas ilícitas en que los imputados Salto y De León pudieran haber estado inmersos, “las que desechó de plano”, el Magistrado consideró que debía hacerse lugar al planteo de la Defensa y sobreseer a los procesados.

Finalmente los Miembros del Tribunal por unanimidad resolvieron, sobreseer a Oscar Ignacio Salto, de 40 años; y a Mario Alberto De León, de 39 años, ambos con domicilio en nuestra ciudad, en razón de no encuadrar el hecho que les fuera atribuido en ninguna figura penal.

Foto: C.O.L. Criterio On Line.-

 

 

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