El Sistema Unificado de Información Estratégica, creado por la resolución 314-E/2016 publicada en el Boletín Oficial, establece que los titulares de bocas de expendio de combustibles líquidos deberán presentar la información relativa a precios de comercialización minorista dentro de las ocho horas de producida una modificación del valor en el surtidor de combustible de nafta y gasoil.
La información suministrada por el titular de la boca de expendio será publicada por la Subsecretaría de Escenarios mediante medios electrónicos y será de acceso público.
En caso de comprobarse la venta de combustible a un precio diferente al registrarse en el Sistema, el operador será pasible de sanciones.
De reiterarse las sanciones, será sancionado adicionalmente con la suspensión en el registro correspondiente.