Sucede que, en una votación dividida, el máximo tribunal dispuso que los traslados de jueces equivalen a una nueva designación, es decir, necesitan un nuevo acuerdo del Senado. El máximo tribunal invalidó así la Ley 27.307, sancionada en 2016, que habilitaba al Consejo de la Magistratura a ordenar traslados de jueces con mayoría simple de sus miembros.
Por ese motivo, Tonelli -titular de la Comisión de Asuntos Constitucionales- y Negri -presidente del interbloque Cambiemos- propusieron establecer ciertos requisitos que deberán cumplirse para el traslado de un juez federal a otro tribunal sin necesidad de aval del Senado. Y sugirieron que el pedido deba ser aprobado por mayoría absoluta -y no simple- del Consejo de la Magistratura.
“La Corte en la acordada 4 decidió en contra de todos los antecedentes de los últimos cien años y de una manera que desconoce las atribuciones de los otros dos poderes”, advirtió Tonelli al fundamentar su iniciativa.
En tanto, Negri explicó que el proyecto “tiene el propósito de evitar que interpretaciones dispares generen consecuencias institucionales sobre el traslado de los jueces federales”. Se refirió así a la votación dividida: Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti firmaron a favor, mientras que Elena Highton y Carlos Rosenkrantz lo hicieron en disidencia.
Los requisitos para el traslado de jueces
La iniciativa plantea en primer lugar “que no se haya resuelto la convocatoria a un concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo vacante o su acumulación a un concurso en trámite”, aunque “esta condición no regirá cuando se trate de un mismo tribunal colegiado”.
Otra exigencia es que “la vacante a la que se solicita el traslado corresponda a la misma jurisdicción territorial que la que ocupa el solicitante”. También, que “el cargo del juez solicitante tenga una competencia en razón de la materia sustancialmente análoga o más amplia que la del cargo vacante”.
Otro requisito para el traslado será que “el cargo del juez solicitante tenga una competencia en razón del grado que sea igual o superior a la del cargo vacante”.
Pero estos tres últimos casos “no serán exigibles cuando el interesado haya obtenido un anterior acuerdo del Senado de la Nación para desempeñar la función a la que pide su pase o cuando el traslado se deba a una reorganización de juzgados o tribunales dispuesta por ley”.
Se fija asimismo una última exigencia: que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la fecha de posesión del último cargo del magistrado solicitante y hasta la fecha de la solicitud del traslado. Informa Parlamentario. Esto se propone “a fin de evitar una excesiva rotación en los cargos”.
En los fundamentos, los dos diputados de Cambiemos acudieron a la doctrina y a la jurisprudencia de la Corte, “que ha sostenido que los traslados pueden realizarse sin la necesidad de un nuevo acuerdo del Senado toda vez que se cumpla con los requisitos del consentimiento del juez, el mantenimiento de la jerarquía en función del grado y la necesidad de que la competencia en razón de la materia no sea sustancialmente diversa”.