Los abogados incorporan el matrimonio igualitario y las uniones de hecho a su régimen previsional

EN LA PROVINCIA-

El proyecto modifica además otros aspectos de la Ley de Régimen Previsional de los letrados bonaerenses y hay acuerdo para que sea aprobado en la Legislatura. “Promovemos una norma que se adapte a los lineamientos del nuevo Código Civil” destacó el presidente de la Caja, Daniel Burke.

La iniciativa elaborada por las autoridades y los especialistas de la Caja contempla el Matrimonio Igualitario, equiparando todos sus beneficios a los cónyuges, sin distinción de sexo. Se eliminó del proyecto toda cuestión de género para que el cónyuge, por esa sola condición, pueda acceder a los beneficios.

El actual régimen de jubilaciones y pensiones para los matriculados fue sancionado en el año 1962, y tuvo una actualización en 1995. “Por eso, corresponde una actualización normativa” sostuvo el presidente de la Caja de Previsión de los abogados de la Provincia, Daniel Burke.

Las autoridades de la Caja mantuvieron conversaciones sobre el contenido de la iniciativa con legisladores de los bloques mayoritarios de Diputados y Senadores bonaerenses. Los representantes dieron su aval para el tratamiento y aprobación en el actual ejercicio legislativo.

El sistema abarca un universo de casi 300 mil personas si se tiene en cuenta al titular del beneficio previsional (jubilado o pensionado), sus familiares a cargo y los beneficiarios del sistema de salud, que también se rige por la normativa que se pretende actualizar y que está bajo la jurisdicción de la Caja de Abogados. También se agregan las Uniones Convivenciales, como derecho fundante del deber previsional y equipara derechos respecto al matrimonio.

La modificación es mucho más amplia y establece la reducción del número actual del Directorio a la mitad, pasando de 40 a 20. Además, se recepta el nuevo precepto en virtud del cual la mayoría de edad se adquiere a los 18 años y el derecho de pensión se extiende con carácter alimentario de los menores hasta los 21 años y con proyección hasta los 25 años, si el mismo está abocado a sus estudios hasta completarlos.

Sistema más ágil y eficiente

Se incorpora la Asamblea, con funciones emanadas del proyecto de ley, como una vieja aspiración de toda la Colegiación, que no fue tenida en cuenta ni en la creación de la Caja hace 70 años con la Ley 5177, ni en su conformación autónoma del año 1962 con el dictado de la Actual ley 6716.

Se suma como un Organismo de Ley, la Comisión Revisora de Cuentas, que en la actualidad funciona con funciones reglamentarias. Se incorporan los nuevos conceptos tecnológicos de prueba y firma digital que ahora se encuentran en los artículos 284/288 del Código Civil y Comercial, orientado a la digitalización de los trámites previsionales.

Este nuevo modo de articular los Organismos de Gobierno, administración y Fiscalización de la Caja que propone el proyecto, permitirá un importante ahorro de gastos operativos que, se estima, será de 60%.

El proyecto también incorpora con rango de Ley el Beneficio por Edad Avanzada, para hacer más universal la protección previsional para los profesionales de 70 años y 20 de aportes -los últimos 10 años ininterrumpidos-.

Se incorpora el precepto de cómputo de los mejores años de aportes del afiliado, para el cálculo de su haber previsional, y se incorpora el nuevo esquema de aportes de los abogados por estamentos, que fue implementado el año pasado pero con soporte reglamentario.

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