REBA PARA CONTRIBUYENTES CON CATEGORIA B1

Por medio del presente se trae a su conocimiento que en el día de la fecha, 15 de enero 2019 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley N° 15.109, promulgada por Dec. 11/19, modificando el Art. 1 de la Ley 11.825, cuyo texto final reza:

Artículo 1 – Dispónese en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires la prohibición de venta, expendio o suministro minorista a cualquier título, y la entrega a domicilio de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera del establecimiento donde se realice la venta, expendio o suministro minorista a cualquier titulo a partir de las veintiuna (21,00) horas y hasta las diez (10,00) horas.

Dicha prohibición regirá desde las veintitrés (23,00) horas hasta las diez (10,00) horas entre el 1 de diciembre y el 30 de abril de cada año.

A efectos de mejor proveer, se agrega seguidamente el vínculo de la publicación en el Boletín Oficial:

www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/1-15109.html

Compartir este artículo