VISTO:-
Que con motivo de la acelerada propagación del COVID-19, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, ha dictado el Decreto Nº 132/2020, que aborda la situación en todo el ámbito de la Provincia y declara el Estado de Emergencia Sanitaria por el término de 180 días y, CONSIDERANDO:-
Que en el citado decreto se suspende durante un plazo de 15 días en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y en forma consecuente las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales para la realización de eventos de participación masiva, cualquier sea su naturaleza; que dicho plazo podrá ser prorrogado de acuerdo a las recomendaciones emanadas por el Ministerio de Salud; Que en el artículo 8º, se invita a los Municipios de la Provincia a adherir a la norma o adoptar medidas de idéntico tenor. Que resulta necesario dictar el acto administrativo que aborde dicha problemática en el ámbito de la ciudad y partido de Dolores tendiente a adherir a la norma provincial y colaborar con las medidas impartidas en el referenciado Decreto 132/2020 para evitar la propagación del virus en el marco de Expte. 4032- 79.116, en razón de mérito, oportunidad y conveniencia.
POR ELLO, el Intendente Municipal en ejercicio de sus facultades legales.-
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO:- Adherir al Decreto Nº 132/2020, dictado por el ——————————- Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires en fecha 12 de marzo de 2020, mediante el cuál se declara el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el Ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el término de 180 días, y suspende durante un plazo de 15 días, prorrogable, según disposición del Ministerio de Salud, la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo y social de participación masiva.
ARTÍCULO SEGUNDO:- En virtud de dicha adhesión se dispone la suspensión de los espectáculos musicales, destreza criolla y sociales masivos programados para los días 12, 13, 14 y 15 de marzo en el marco de la 28º FIESTA NACIONAL DE LA GUITARRA.
ARTÍULO TERCERO: – Arbitrar las medidas necesarias tendientes a reestructurar y organizar el movimiento –ingreso y egreso- de recursos del evento.
ARTÍULO CUARTO: – Convocar a todos los profesionales de la salud que tengan domicilio en jurisdicción del Partido de Dolores a ponerse a disposición de los Centros de Salud Pública, lo que deberá coordinarse a través de la SecretarÍa de Salud.
ARTÍCULO QUINTO: Cúmplase, publíquese, regístrese. Tome ——————————– conocimiento Oficina de Prensa Municipal. Cumplido
RESERVESE.-
DECRETO NÚMERO: 346.-