Covid 19 – Departamental Dolores.
La AJB Dolores presentó una ampliación de la denuncia realizada en la Delegación del Ministerio de Trabajo, solicitando la inspección de los edificios del Poder Judicial en la Departamental, ante el incumplimiento de las medidas de prevención contra la pandemia.
En ejercicio de la exclusiva potestad de controlar el respeto de la legislación laboral vigente que tiene la AJB, dirigentes locales estuvieron recorriendo algunas dependencias de los fueros que integran el Departamento Judicial de Dolores y manteniendo constantes comunicaciones telefónicas con compañeros y compañeras de cada organismo para constatar el cumplimiento de los protocolos de prevención sanitaria Covid 19.-
Es preciso recordar que El Covid 19 ha sido declarado enfermedad profesional, y ello impone que la Suprema Corte y la Procuración adopten y pongan en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de quienes trabajan en el Poder Judicial
La contención, vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreos de contactos y prevención en la propagación de la infección constituyen acciones concretas de la estrategia de abordaje sanitario que impulsa la OMS, y cuya aplicación coordinada llevan adelante los gobiernos nacional, provincial y municipal.
Esta política de estado que incluye el efectivo cumplimiento de acciones concretas de prevención y protección; que el poder judicial también debe cumplir y sus edificios no pueden convertirse en focos de contagios.
Los juzgados, tribunales, fiscalías, asesorías de incapaces, oficinas de corte continúan funcionando con guardias mínimas presenciales complementado con teletrabajo; dado el aumento exponencial de casos de contagio que presenta la ciudad de Dolores (153 casos positivos y 5 muertos) y con ello, el impedimento razonable de volver a funcionar con normalidad. Por otro lado verificamos que es una excepción que los edificios alquilados, los Juzgados de Paz y las oficinas descentralizadas cuenten con el debido servicio de limpieza y desinfección o con lugares ventilados.
Por otro lado, es un común denominador en los inmuebles que albergan oficinas judiciales, la inexistencia de condiciones edilicias que permitan cumplir con el distanciamiento preventivo de dos metros entre personas que debe primar si se pretendiera el regreso a la actividad habitual. Por eso es necesario que la autoridad laboral constate esa situación y disponga la cantidad de trabajadores/as presenciales que pueden trabajar por dependencia.-
La convocatoria innecesaria a trabajar en forma presencial de personas, tanto en el número como de aquellas exentas de prestar servicios por tener hijos/as en edad de lactancia o
menores de edad bajo su cuidado o por su estado de salud; la ausencia de termómetros infrarrojos para el control de temperatura en los accesos a edificios o la asignación de dicha tarea a personal no especializado son ejemplos de que La Suprema Corte de Justicia y la Procuración General no observan el protocolo sanitario preventivo y no garantizan la indemnidad de empleados/as, funcionarios/s y peritos/as judiciales; faltando al cumplimiento de su deber.
El Ministerio de Trabajo conoce la situación denunciada; es decir, que están dadas las condiciones para adoptar legítimas medidas de acción directa y aquellos/as compañero/as que hagan uso de la retención de tareas cuentan con la tutela legal pertinente si juzgan necesario interrumpir una situación de trabajo cuando está en peligro su vida o su salud en un contexto de pandemia como el actual (Art. 13 Convenio 155 OIT –Ley 26.693).