La recepción de la documentación se realizará vía mail, a través del correo institucional de la SAD – sad029@abc.gob.ar toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF.
La Declaración Jurada a utilizar será la misma que se venía usando. Los aspirantes podrán descargarla desde el portal abc, ingresando al siguiente link:
Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que podrá ser descargada del siguiente link:
http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/Art
Aquel docente que resultare designado deberá presentar la documentación original que avala dicha inscripción dentro de las 24 horas de la designación, en Espora 1158, de 10 a 14 horas.
A los fines pertinentes, se recuerdan los requisitos para realizar inscripciones en Listados In Fine 108 A y B: LISTADOS 108 A Y B IN – FINE 2020
Las inscripciones se realizarán por un solo distrito, la documentación será presentada y recepcionada en el distrito de inscripción. La inscripción en los demás distritos que desea solicitar el aspirante se hará por el distrito de inscripción con una declaración jurada por cada distrito solicitado.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
En todos los listados en los que aspire ingresar el docente, se deberá presentar:
– Planilla de declaración Jurada: 1 original (planillas de inscripción, Declaración Jurada Listado 108 A y B In Fine) Las mismas se descargan desde la página www.abc.gob.ar.
– Fotocopia de DNI, anverso y reverso.
TÍTULOS HABILITANTES PARA LISTADO 108 A:
– Fotocopia del título habilitante, registrado en la D.G.C. y E.
ARTÍCULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
PARA LISTADO 108 B:
– Fotocopia del título secundario, registrado en la D.G.C. y E. (sólo en los casos que su condición de título lo requiera)
– Constancia de título en Trámite o certificado de alumno regular actualizado al momento de la inscripción donde se especifique la actualización (porcentaje) de las últimas materias aprobadas.
Cabe aclarar que la condición de alumno regular es determinante para ser habilitado en Listado Complementario 108 B y su In Fine.
7 de agosto de 2020