Avanza en Senado una nueva ley para regular la atención a distancia de pacientes

Se busca avanzar en ámbito de la “telemedicina” mediante la utilización de los medios electrónicos, aún en un contexto pospandemia. ¿Qué plantea el proyecto?

Un proyecto de ley para regular la telemedicina, es decir, la asistencia médica de pacientes por medios electrónicos aún en un contexto pospandemia, fue aprobado este martes durante un plenario de comisiones del Senado y quedó en condiciones de ser tratado en la próxima sesión del recinto.

En tanto, una segunda iniciativa, que busca crear una historia clínica digital para que los pacientes puedan tener en una aplicación sus antecedentes médicos, quedó en espera después de que el presidente de la comisión de Presupuesto, Carlos Caserio, pidió aguardar la respuesta de autoridades económicas sobre los costos de la implementación de esa norma.

La ley de telesalud que recibió aval de los senadores de todas las bancadas en primera instancia busca promover la provisión de servicios médicos a la población mediante redes de telemedicina que permitan la atención a distancia del paciente.

También establece un marco regulatorio para las consultas por medios electrónicos con el fin de mejorar la accesibilidad de las personas al sistema y la calidad del cuidado, evitando traslados innecesarios o prohibidos, aún cuando haya concluido el aislamiento social por la pandemia de coronavirus.

En un plenario de las comisiones de Salud, de Sistemas, Medios, Comunicación y Libertad de Expresión y de Presupuesto, que condujo el senador radical Mario Fiad, los legisladores acordaron un dictamen unificado de proyectos que habían sido presentados por los senadores Julio Cobos, Antonio Rodas, Mario Fiad y Cristina Lopez Valverde.

La nueva ley de telemedicina abarcará, en caso de aprobarse en ambas Cámaras, a todos los agentes y prestadores del Sistema Nacional de Seguro de Salud y las empresas de medicina prepagas, quienes deberán adaptar todos sus programas de prestación.

El objetivo de la norma será garantizar el cumplimiento de las prestaciones básicas esenciales que integran el Programa Médico Obligatorio (PMO) a todos sus beneficiarios, cuando las mismas se realicen en forma remota o digital. Las prestaciones básicas esenciales garantizadas en el PMO deberán cumplirse mediante el uso de las diversas tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) existentes.

Fiad ponderó el impulso de esta medida en medio de la pandemia al considerar que “garantiza la declaración de principios” y recordó que la ley de recetas digitales aprobada recientemente habilita únicamente las plataformas digitales. “Esta ley viene a dar certezas y estandares mínimos y protección a los pacientes y profesionales que van a realizar esta tarea”, subrayó.

El senador del oficialismo Antonio Rodas destacó que se haya podido hallar “un punto de equilibrio” para unificar dictamen con la oposición, mientras que Julio Cobos (UCR) consideró que la nueva normativa busca “mejorar la calidad de los servicios de salud en épocas complicadas pero también con una visión de pospandemia”.

Sistema de Registro Único de Historias Clínica de Salud
La propuesta para crear una historia clínica digital fue pasada a la firma en las comisiones de Salud y Sistemas pero no en la de Presupuesto debido a que el senador Caserio, presidente de esta última comisión, pidió aguardar a tener precisiones sobre costos de parte la Oficina de Presupuesto del Congreso y de las autoridades del Ministerio de Economía.

Esta decisión provocó el rechazo de senadores de la oposición, como Esteban Bullrich, que sostuvo que “no es necesario esperar la venia de un poder cuando el Poder Legislativo es un poder en si mismo” y recordó que para otros proyectos promovidos por el oficialismo como la reforma judicial “no se consultó” a la oficina de Presupuesto.

En caso de aprobarse, la ley establece un Sistema de Registro Único de Historias Clínica de Salud, para garantizar a los ciudadanos y a los profesionales de la salud, el acceso a una base de datos de información clínica de un paciente desde cualquier lugar del territorio nacional.

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