Un grupo de familias dolorenses, han iniciado recientemente acciones de inconstitucionalidad por ante la Justicia Federal de nuestra ciudad, en contra de los conocidos créditos hipotecarios UVA.
Los damnificados, patrocinados por los abogados dolorenses, Dres. Francisco Stea y Federico Roncoroni, peticionaron la inconstitucionalidad de los puntos 6.1 y 6.2 del Anexo, aprobados por el punto 5 de la Comunicación “A” 5945 (del 08/04/2016), del punto 6.1 de la Comunicación “A” 6069 (del 16/09/2016) y de sus modificatorias y actualizaciones (Comunicación “A” 6715, “A” 6080, “A” 6897, complementarias y modificatorias), del punto 6.1 de la Sección 6 (Préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo y de Unidades de Vivienda) de las normas sobre “Política de Crédito” del BCRA, y de cualquier otra norma complementaria o reglamentaria de las anteriores; declare como abusivas las cláusulas contractuales que las hacen aplicables a las mismas y disponga en su consecuencia, la adecuación del contrato de mutuo bancario con garantía hipotecaria (préstamo) acordados oportunamente con el Banco de la Nación Argentina, y la reestructuración de la deuda.
Que en los expedientes caratulados: “MIRANDA VARELA LUCIA RAQUEL C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y OTROS S/ CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”, “QUINTEROS CINTIA DANIELA C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y OTROS S/ CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS” y “FERNÁNDEZ MARIELA Y OTRO C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y OTROS S/ CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”, también se peticionó una medida cautelar en donde se ordene al Banco de la Nación Argentina que les cobren, como cuota de amortización del mes inmediatamente posterior al dictado y notificación de la medida, la suma equivalente al 25% de los haberes que perciben; y a partir de ese monto precautorio inicial y durante todo el proceso, sólo se la actualice utilizando como índice el CVS (Coeficiente de Variación Salarial) que publica el INDEC.
Dichas peticiones, se fundamentan en los desproporcionados montos e intereses – atados al dólar y a la inflación descontrolada – que deben soportar los deudores de los créditos hipotecarios referenciados, menoscabando todos los derechos amparados por nuestro Código Civil y Comercial y, principalmente, por la Ley de Defensa del Consumidor.
Que durante la vigencia de estos créditos, se ha dado la particularidad que los deudores cada vez pagan más y, al mismo tiempo, cada vez adeudan mucho más.
Que por último, es dable destacar que las acciones impetradas por los reclamantes son las primeras en ser iniciadas en la Justicia Federal de nuestra jurisdicción.