Diputados dio media sanción al proyecto de violencia digital contra las mujeres, inspirado en la “Ley Olimpia”

La iniciativa, que obtuvo 191 votos afirmativos incorpora esta modalidad a la Ley de Protección Integral. Pasa al Senado.

Por 191 votos afirmativos, 2 negativos y 1 abstención, la Cámara de Diputados dio media sanción este miércoles al proyecto que incorpora la violencia digital como una modalidad dentro de la Ley de Protección Integral a las Mujeres (N°26.485).

La iniciativa está inspirada en la “Ley Olimpia”, una normativa mexicana que aborda los delitos que violan la intimidad de las mujeres a través de medios digitales, y que se sancionó en ese país a partir del activismo de Olimpia Coral Melo, víctima de difusión de material con contenido sexual, sin su consentimiento, por parte de una expareja.

La iniciativa, que fue consensuada entre propuestas de las diputadas Mónica Macha (FdT) y Danya Tavela (UCR), deberá tratarse ahora en el Senado.

Los expositores
El primer expositor fue el oficialista Pablo Carro (Córdoba) quien explicó que se viene a modificar la Ley de Protección Integral a las Mujeres sobre la base de la idea de incorporar una definición de lo que significa la violencia digital contra las mujeres.

“Tiene que ver con que la violencia digital o en entornos digitales o virtuales es igual o incluso peor que la que ocurre en el mundo analógico, es decir, el mundo virtual hoy es tan real como el analógico o el mundo real”, planteó.

El cordobés recordó que durante el debate de la Ley del Aborto “hubo muchísima violencia digital contra las mujeres”, y contó que AMNISTÍA Internacional realizó un estudio en el que reconoció que 1 de cada 3 mujeres sufrió violencia digital en redes sociales, el 59% de las mujeres durante este tiempo fue objeto de mensajes sexuales o misóginos; un 36% de esas mujeres sufrió ataques de pánico, estrés o ansiedad o se retiró de las redes producto de la violencia que recibió.

Así, procedió a leer la definición de violencia digital que va a dejar “muy en claro por qué tan importante avanzar en este aspecto y remarcó que son “todas esas acciones que realizan los varones contra las mujeres cuando deciden resolver su independencia y usar su cuerpo como mejor les parece”.

“Este proyecto de ley no modifica el código penal”, aclaró, pero resaltó que “es tan importante que va a permitir no solo definir con claridad qué es la violencia digital, sino también, el desarrollo de políticas públicas, que haya estadísticas oficiales, que haya capacitación de los agentes estatales, que haya protocolos de actuación para la justicia, que haya una línea telefónica gratuita a través de cualquier soporte y, sobre todo, que pueda haber notificación electrónica”.

Al respecto, explicó: “La mayoría de las empresas son transnacionales en aquellos lugares donde se ejerce esta violencia son redes que no tienen domicilio en Argentina, sino que son transnacionales, por lo tanto, es importante por lo que vienen luchando las mujeres y tiene que ver con la Ley Olimpia sobre una mujer mexicana que sufrió este tipo de violencia y, a partir de este hecho, se están impulsando este tipo de leyes en todo el mundo”.

1 de cada 3 mujeres sufrió violencia digital en redes sociales, el 59% de las mujeres durante este tiempo fue objeto de mensajes sexuales o misóginos; un 36% de esas mujeres sufrió ataques de pánico, estrés o ansiedad o se retiró de las redes producto de la violencia que recibió.

“Todo el mundo sabe lo difícil que es establecer regulaciones al modo en que trabajan las grandes plataformas que son grandes empresas transnacionales y, sin embargo, quiero reconocer que las mujeres lo han hecho porque están permitiendo que la justicia argentina pueda notificar a estas plataformas para que contenidos de este tipo puedan ser removidos y conservados y utilizados para pruebas en favor de las mujeres. Es un proyecto trabajado con consenso, tenemos un acuerdo completo”, cerró y adelantó que introducirá modificaciones por “errores” que cometieron en la redacción previo al dictamen.

Autora de una de las iniciativas, la diputada Danya Tavela (Evolución Radical) destacó la importancia del tema para “todas las mujeres que estamos presentes, pero fundamentalmente para todas las mujeres, niñas y adolescentes del país que son víctimas de los distintos tipos de violencia en este paso, en este avance”.

“Esta es una ley de época porque tiene que ver con el crecimiento de este tipo de violencia, de acosos, de hostigamiento que ocurren a partir de los espacios digitales, de redes sociales, del uso del internet”, señaló Tavela.

En esa línea, destacó la importancia a que “logremos un proyecto unificado entre los distintos interbloques” y reconoció a la diputada mandato cumplido Josefina Mendoza y a la diputada Alejandra Martínez quienes “fueron las que comenzaron con el debate hace años en esta Cámara y nos fueron muchas de las ideas que hoy se plasman en esta modificación”.

“Este proyecto busca definir que el espacio digital es un ambiente donde se puede generar violencia al igual que el espacio analógico y por supuesto que queremos garantizar el derecho de las usuarias, libre de violencias, libre de desigualdades”, manifestó la diputada radical y agregó: “La posibilidad de reconocer ese espacio nos lleva a la necesidad que esta norma tipifique lo que se va a denominar violencia digital que repercute en la generación de daños físicos, psicológicos, sociales y económicos”.

Además, planteó que “es importante la incorporación a los servicios de asistencia a la víctima, a los servicios de atención que ya existen de este tipo de violencia”. “La necesidad de promover la alfabetización en el uso de las redes sociales, en el uso adecuado y en las buenas prácticas de las TICS”.

“También llevando a que los niños, niñas y adolescentes comprendan lo que significa la violencia digital. No solo en las clases de ESI, sino en los diferentes espacios curriculares donde asisten, en los procesos educativos y en formación docente”, añadió y destacó la gratuidad de toda diligencia e instancia de las actuaciones judiciales, así como el resguardo de pruebas, el ordenamiento al presunto agresor del cese de las actuaciones y la prohibición de contacto.

Tavela contó: “Para muchas mujeres de nuestro país esto no es reconocido en los ámbitos de la justicia y de denuncia. Me ha tocado conversar con madres cuyas hijas se han quitado la vida, familias dañadas, muchas mujeres que han abandonado sus trabajos, sus pueblos, han tenido que cambiar su vida por el abuso, acoso y hostigamiento a partir de alguna publicación sin su consentimiento en una red social”.

“Entender que lo que hacemos en redes sociales forma parte de nuestra intimidad, forma parte de nuestros derechos de la información y de nuestra integridad y de nuestra capacidad y persona como seres humanos. Es importante para seguir avanzando en procesos de prevención y tipificación de violencia digital y las penas que deben contemplase para sancionar a quienes ejercen este tipo de violencia”, precisó la radical.

Y cerró: “Este proyecto incorpora la obligación por orden fundando a las empresas administradoras de plataformas de retirar este tipo de material de las mismas. El 70% de las mujeres que sufrió violencia digital ha cambiado su forma de interactuar en las redes, esto significa una restricción a la libertad de las personas. La violencia siempre es violencia, pero es más violencia cuando afecta a las personas más vulnerables”.

Por el contrario, el salteño Carlos Zapata (Ahora Patria) dio los motivos por los que no acompañó la iniciativa y se abstuvo. El diputado planteó que “está entre los derechos humanos el derecho a una vida libre de violencia”, y remarcó que la violencia digital es un tema “relativamente nuevo” que “ha tenido un crecimiento exponencial, generando perjuicios y consecuencias negativas a quienes las sufren”. Así precisó que, entre las consecuencias, “tenemos hasta víctimas fatales, personas que afectadas por la violencia digital por el atropello y la vulneración de su actividad han tomado una decisión drástica”.

“Las víctimas de la violencia digital necesitan un marco normativo que las reconozcan, contenga, proteja de todo tipo de violencia y, en este momento, estamos tratando violencia digital”, planteó Zapata y cuestionó: “La Ley de Protección Integral contra al Violencia de Género es una ley que tiene sus años, que va produciendo resultados, pero no esta a la altura de las expectativas que se al momento de su sanción”.
“Se han creado observatorios de violencia contra las mujeres, pero la tasa de femicidio se ha incrementado. La voluntad del legislador no está teniendo una aplicación concreta a través de los órganos de aplicación y responsables que lleven a que las acciones desde el Gobierno lleven a cumplir la finalidad de la ley de proteger a las mujeres, evitar los femicidios”, cuestionó.

Y siguió: “Se ha creado el Ministerio de la Mujer con las cuestiones que están pasando en Chaco con Cecilia la vemos con total y absolutamente ausente. Lamentablemente todas las legislaciones de protección de las mujeres pueden tener la buena intención, apuntar a un marco de progreso, pero si el Poder Ejecutivo y los órganos de aplicación miran para otro lado, o son selectivos a la hora de atender los problemas de violencia de género, evidentemente algo está funcionando mal”.

“En materia de violencia digital podemos clasificar los distintos hechos como fake news, campañas de desprestigio, violaciones e intimidad, incitación al odio, mecanismos que a través de publicaciones en redes sociales buscan hacer un daño. Se tratan de conductas antisociales que generan perjuicios hacia las personas y vulneran muchos derechos y garantías, si no existe un marco jurídico adecuado, esa vulneración va a seguir ocurriendo”.

“Las mujeres particularmente están afectadas, pero no son las únicas afectadas de la violencia digital y de este tipo de campañas, es necesario que se tipifiquen como delitos. Con el procedimiento que se pretende en esta modificación a la Ley van a tener un mecanismo expedito para que cesen las publicaciones o buscar procedimientos más agiles, pero en la medida que no se tipifique como delito la persecución del responsable y el uso de los organismos estatales para buscar justicia y equidad, va a estar ausente”, sugirió Zapata.

Además, planteó que es necesario “estudiar cuando se consideran este tipo de proyectos porque el principio contenido en el artículo 16 de la Constitución Nacional es el principio de igualdad ante la ley. La igualdad es un derecho en sí mismo y habilita a los sujetos a oponerse a normas o actos discriminatorios. La existencia de la vulneración de la igualdad ante la ley es algo que restringe a la libertad de los individuos”, y cerró que la violencia digital “no solo abarca a las mujeres, sino también a los hombres, necesitamos que el marco normativo llegue a alcanzarlos para respetar el principio de igualdad ante la ley. Considero que este proyecto es violatorio al artículo 16”.

La vicejefa de bancada radical, Karina Banfi, expuso sus ideas respecto a la modificación sobre violencia digital en la Ley 26.485 de protección integral a las mujeres en el recinto. “Tenemos dos vidas, una la real y otra la de internet. Ponemos en foco la alfabetización digital y debemos saber las alertas que tenemos que tener en cuenta”, señaló.

Así también, expresó: “Las distintas exposiciones que he escuchado las acompaño y con ello, conocimos el valor que tiene esta ley”. Además, mencionó el caso de la joven Olimpia, a quien sin su consentimiento le viralizaron n video privado: “Le arruinaron la vida”. Afirmó.

Sin embargo, Banfi manifestó que “hace años que trabajo sobre derechos digitales y celebró que hablemos estos temas en el Congreso porque el futuro es internet”, y agregó: “Los delitos de extorsión y acosos son los mismos, y la digitalización amplifica el alcance y perdemos el control”.

Y siguió: “Lo primero que debemos hacer es entender de que hablamos y
debemos poner el revés del porno-extorsión”. “Debemos ir por los tipos penales porque estos delitos no están penalizados en el Código Penal, está permitida. Conceptualicemos a donde debe ir la realidad virtual y vayamos a lo concreto”, cerró.

Por último, la diputada nacional Mónica Macha (FdT- Buenos Aires) consideró que “estamos en un momento importante con consenso entre ambas comisiones” y “avanzamos en una legislación necesaria para nuestro país por los delitos perpetuados a través de la digitalización”, añadió.

“Hay líneas de mercado sexual de fotos de mujeres sin su consentimiento y este tipo de violencia contamina la vida de las personas”, mencionó, y finalizó: “La llamamos ley Olimpia por la joven mexicana víctima de un video privado viralizado sin su consentimiento que cuando denunció le dijeron que no estaba penalizado y que se relaciona con la ley Belén, una chica que se suicidó por la violencia en las redes digitales”.

Antes de la votación, Carro y Banfi acordaron modificar el artículo 5 y agregar al inciso “o” del artículo 9 que “la información recaba por las denuncias debe ser recopiladas y sistematizada para elaborar estadísticas confiables para la prevención y erradicación de las violencias contra las mujeres”. Del mismo modo, mencionaron dos errores gramaticales que fueron corregidos.

Cuáles son los puntos principales del proyecto
Mediante el proyecto se incorpora una serie de modificaciones a la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. Entre ellos, se establece como objetivo garantizar “los derechos y bienes digitales de las mujeres, así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital”. Asimismo, se deberán respetar “su dignidad, reputación e identidad en los espacios digitales”.

En el artículo 6 de la 26.485 se incorpora la modalidad de “violencia digital o telemática” definida como “toda conducta, acción u omisión en contra de la mujer basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar”.

“En especial conductas que atenten contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el ámbito digital o que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, íntimo o de desnudez, que se le atribuya a la mujer, o la reproducción en el ámbito digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas o situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea, robo y difusión no consentida de datos personales”, agrega.

Además, se dispone que se deberá “implementar un servicio multisoporte, telefónico y digital gratuito y accesible” destinado “a dar contención, información y brindar asesoramiento” sobre la violencia digital.

Otra de las modificaciones establece que se tendrán que “promover programas de alfabetización digital, buenas prácticas en el uso de las TIC’s y la comunicación y de identificación de las violencias digitales, en las clases de Educación Sexual Integral como en el resto de los contenidos en el ámbito educativo y en la formación docente”.

Sobre los derechos que se les deberán garantizar a las mujeres en procedimientos judiciales, se incorpora el “resguardo diligente y expeditivo de la evidencia en soportes digitales por cuerpos de investigación especializados u organismos públicos correspondientes”.

Respecto a las medidas preventivas urgentes, el juez podrá “ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer, tanto en el espacio analógico como en el digital”.

También, “ordenar la prohibición de contacto del presunto agresor hacia la mujer que padece violencia por intermedio de cualquier tecnología de la información y la comunicación, aplicación de mensajería instantánea o canal de comunicación digital”.

Y tendrá la competencia para “ordenar por auto fundado, a las empresas de plataformas digitales, redes sociales, o páginas electrónicas, de manera escrita o electrónica la supresión de contenidos que constituyan un ejercicio de la violencia de género digital”.

Compartir este artículo