Jubilaciones: la fórmula de movilidad se actualizará por inflación

El Gobierno anunció modificaciones que permitirán su aprobación este martes. Todo lo que tenés que saber.

Con las horas contadas para lograr aprobar la ley ómnibus, el Gobierno estableció una serie de modificaciones. Una de ellas está vinculada a la fórmula de movidad que afecta a los jubilados.

En un primer momento aplicará la fórmula actual de movilidad previsional hasta abril y luego actualizará por la inflación calculada por el INDEC.

“El Gobierno va a cumplir con el ajuste trimestral que les corresponde a todos los jubilados en marzo respetando la fórmula actual. A partir de abril, comienza una actualización automática por inflación mensual en base al último dato de inflación disponible del INDEC. Así se les garantiza a los jubilados que mantengan su poder adquisitivo”, sostuvo.

En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario o la beneficiaria, aclara el documento.

Jubilaciones: cómo fue la fórmula de movilidad hasta entonces

A fines de 2017, bajo la gestión de Cambiemos, el Congreso modificó la movilidad y pasó a actualizarse trimestralmente por inflación (70% del indicador) y salarios (30%). En diciembre de 2019, Alberto pidió la suspensión, el Congreso se la concedió y lo autorizó a dar aumentos por decreto hasta tanto se definiera una nueva fórmula.

En el 2021, previa autorización del Congreso, volvió a reflotar la fórmula de Cristina, aunque se definió que la participación del salario sería Ripte o Indec, el que resultara más alto.

Ley Ómnibus: qué se dice sobre las jubilaciones de privilegio
Entre las modificaciones, se eliminan las jubilaciones de privilegio para presidente y Vicepresidente. Se le pone fin a un privilegio de la casta en donde los Presidentes accedían a una jubilación millonaria y vitalicia.

A partir de la sanción de esta ley, al Presidente y Vicepresidente de la Nación que culmine su mandato, le resultan aplicables las previsiones de la Ley 24.241, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

En cambio, los Jueces de la Corte Suprema de la Nación quedan comprendidos en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias que se establecen en el presente capítulo a partir del cese en sus funciones.”

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