Ley de Tierras: la Justicia anuló la cautelar que había suspendido su derogación

Lo hizo el juez Alberto Recondo al dictar sentencia definitiva en el caso promovido por ex combatientes de Malvinas de La Plata.

La Justicia Federal de La Plata dejó sin efecto este lunes la medida cautelar que suspendía la derogación de la Ley de Tierras incluida en el mega DNU del Gobierno, y que había dado lugar al amparo presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).

La decisión fue adoptada por el juez Alberto Osvaldo Recondo, quien dictó sentencia definitiva en el caso, y consideró que pese a la “destacada labor del CECIM hacia la comunidad de la ciudad de La Plata”, no tiene “legitimidad” para hacer ese planteo.

El juez pondera así a los excombatientes por mantener “la memoria activa del conflicto bélico llevado a cabo en las Islas Malvinas y del Atlántico Sur, honrando a los héroes caídos en defensa de la República Argentina”, pero considera que “todo ello no resulta suficiente para tener por configurada, a los fines de este proceso, la legitimación procesal de la actora para promover la presente demanda”.

El abogado de CECIM, Jéronimo Guerrero Iraola, sostuvo que se trata de “una sentencia que deja mucho que desear” y que “omite la inobservancia de procedimientos esenciales ordenada por la Ley de Procedimiento Administrativo”.

“Una sentencia culposa, en la que, por un lado enaltece a los pibes que fueron enviados a la guerra para defender la soberanía nacional, para en el párrafo siguiente decir que no pueden acudir a la justicia a hacerlo”, lamentó.

Además, adelantó que CECIM apelará la medida: “No vamos a dejar firme esta entrega judicial de la soberanía nacional” advirtió.

De acuerdo al fallo dado a conocer por Palabras de Derecho, la justicia hizo lugar a uno de los planteos del gobierno nacional referidos a la “falta de legitimación activa del CECIM” para la cuestión en debate “ya que carece de un interés concreto y personal que se encuentre afectado, lo que deriva en la ausencia de caso, siendo ello un requisito de admisibilidad necesario para la consecución de la acción intentada”, explicaron los abogados del Ejecutivo.

“Me veo obligado a señalar que no surge que el Centro actor se encuentre facultado para actuar en juicio en representación de la comunidad toda; tampoco ello surge de las atribuciones otorgadas a la Comisión Directiva, Presidente y Vicepresidente del mismo. Por más amplia que resulte la interpretación que se atribuya a dicho estatuto, de los términos allí utilizados no puede extraerse que el CECIM pueda estar en juicio en defensa de los intereses de los habitantes de la Nación Argentina”, consideró el juez en el fallo.

Y completó: “Menos aún puede argumentarse que dicho instrumento habilite al CECIM a accionar judicialmente en representación de los intereses individuales de quienes, en definitiva, se verían directamente afectadas por la norma impugnada en autos, esto es, cada propietario de terreno rural, como así tampoco del interés colectivo que se pretende asumir -defensa de la soberanía nacional”.

La ley 26.737 de Régimen de Protección al Domino Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales establece que sólo el 15% de las tierras rurales de la Argentina pueden estar en manos de extranjeros. Por lo que si avanza esa derogación, ya no habrá límites en la compra de tierras por parte de inversores de otros países en ningún lugar del país.

(DIB)

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