La UA contará con un Grupo Especial de Investigaciones Antimafia (GEIA) y una Mesa de Evaluación de la Criminalidad Organizada de la Acción Mafiosa (Mecoam).
El ministerio de Seguridad de la Nación anunció que la titular de la cartera, Patricia Bullrich, creó la Unidad Antimafia (UA), que funcionará dentro de la órbita de la Secretaria de Lucha contra el Narcotráfico y la Criminalidad Organizada.
Estará a cargo de Martín Verrier, con el objetivo de “coordinar y articular la información de organizaciones criminales que operen en nuestro país”, indicó el ministerio en un comunicado
“Esta unidad surge como respuesta a la escalada de violencia experimentada en la ciudad de Rosario y va en línea con la visión de este Gobierno de ser implacables en la lucha contra el narcotráfico y otras formas de delincuencia organizada”, añadió.
La UA contará con un Grupo Especial de Investigaciones Antimafia (GEIA) y una Mesa de Evaluación de la Criminalidad Organizada de la Acción Mafiosa (Mecoam) con la finalidad de fortalecer las acciones y estrategias de prevención e investigación.
Definiciones: crimen organizado y organización mafiosa
En tanto, en la resolución completa de la creación de la UA, se establece una caracterización del crimen organizado y, por derecho comparado, se toma el Código Penal Italiano, para definir una organización delictiva de tipo “mafioso”.
“El crimen organizado puede caracterizarse como el conjunto de aquellas actividades ilegales llevadas a cabo por un grupo estructurado de TRES (3) o más personas que actúan de manera concertada durante cierto tiempo, tanto en el territorio nacional como a nivel transnacional, con el propósito de cometer delitos con vistas a la obtención, directa o indirectamente, de un beneficio económico o de orden material”, indica el texto, y agrega: “A mayor precisión, en el derecho comparado es dable mencionar el Código Penal Italiano, cuyo artículo 416 bis establece que una asociación es de tipo mafioso ‘cuando quienes la integran se valen del uso de la fuerza intimidatoria del vínculo asociativo y la condición de sometimiento y silencio que de ella se deriva para la comisión de delitos, para adquirir directa o indirectamente la gestión o, en todo caso, el control de actividades económicas, concesiones, autorizaciones, contratos y servicios públicos o para obtener ganancias o ventajas injustas para uno mismo o para otros, o con el fin de impedir o dificultar el libre ejercicio del voto o procurar votos para uno mismo o para otros en casos de consultas electorales’”.
Tras hacer la distinción, la resolución asevera que “en nuestra legislación, el crimen organizado y la asociación de tipo mafioso son subsumibles bajo el tipo penal de la asociación ilícita y su forma agravada (artículos 210 y 210 bis del Código Penal, respectivamente), y cuyas actividades ilícitas pueden incluir, entre otros, los delitos de tráfico de estupefacientes, contrabando, amenazas, extorsión, homicidio, lesiones, secuestro, lavado de dinero, corrupción de funcionarios públicos y trata de personas”.