Ganancias: la AFIP reglamentó un cambio clave para descontar gastos

Con una publicación en el Boletín Oficial, desde este jueves se podrán informar familiares a cargo y los ítems a deducir. Beneficia a unos 800 mil trabajadores.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó este jueves el formulario Siradig-Trabajador adaptado a las nuevas reglas que rigen en el impuesto a las Ganancias y que impactará sobre 800 mil empleados.

Se trata del formulario por el que los empleados bajo relación de dependencia y los jubilados alcanzados por el tributo pueden cargar los datos de los familiares que estén a su cargo (cónyuge o conviviente que prácticamente no tenga ingresos propios y/o hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo) y de los gastos deducibles.

Además, la resolución 5531 contiene especificaciones sobre cómo las empresas y los organismos previsionales deben liquidar el impuesto sobre los ingresos de las personas, a partir de la vigencia de los cambios establecidos por la ley 27.737, de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que fue aprobada a fines de junio por el Congreso.

Al Siradig-Trabajador, el sistema online de www.afip.gob.ar, se accede con la clave fiscal y los empleados en relación de dependencia y jubilados que deban pagar Ganancias deben subir los datos de los familiares que tengan a su cargo y los gastos que pueden deducir y descontar de sus ingresos previo a calcular el monto del impuesto. Los contribuyentes deben informar cónyuge o conviviente, hijos menores de edad o con incapacidad laboral.

Y pueden deducir gastos como alquileres, sueldos del servicio doméstico, medicina prepaga, un porcentaje de honorarios médicos, donaciones, seguros, sepelios, intereses de créditos hipotecarios y presupuestos para la educación como cuotas de colegios y compra de útiles escolares.

En el caso de los alquileres, para los inquilinos rigen dos deducciones que se declaran por separado. Una habilita a descontar el 40% de lo pagado, hasta un máximo de $3.091.035 por 2024; para aplicarla es requisito no ser propietario de ningún inmueble. La otra permite descontar de la base imponible el 10% del monto del alquiler, sin tope y sin requisito en cuanto a no ser dueño. Esta segunda deducción rige también para los propietarios de inmuebles alquilados para vivienda.

Mientras que en el caso del servicio doméstico se deducen las remuneraciones y las contribuciones pagadas al personal y el tope por 2024 es de $3.091.035, en el caso de los gastos para educación se permite la deducción por cuotas de colegios y compra de útiles y herramientas de los hijos de hasta 24 años, siempre que no tengan en el año ingresos propios por más de $3.091.035. El tope deducible por 2024 es de $1.236.414.

Compartir este artículo