Establecen los criterios para la emisión del Certificado Único de Discapacidad sin vencimiento

Lo hizo el Gobierno a través de la Resolución 1654/2024 publicada en el Boletín Oficial, que además dejó sin efecto una normativa publicada el año pasado.

El Gobierno nacional estableció este martes, a través de la Resolución 1654/2024 publicada en el Boletín Oficial, los criterios para la emisión del Certificado Único de Discapacidad (CUD) sin vencimiento.

Se trata de un documento público que permite ejercer los derechos y acceder a las prestaciones previstas en las leyes nacionales 22.431 y 24.901, de acuerdo con la explicación oficial. La tramitación es voluntaria y gratuita y la evaluación es realizada por una Junta Evaluadora interdisciplinaria que determina si corresponde o no su emisión.

Cabe destacar que pueden acceder al mismo cualquier persona con una alteración funcional, permanente, transitoria o prolongada, física, sensorial o mental, que implique desventajas considerables para su adecuada integración familiar, social o laboral.

En marzo del año pasado, tras de los insistentes reclamos efectuados por pacientes y familiares, y dos meses después de la creación del “Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la certificación de la discapacidad”, el Gobierno de Alberto Fernández confirmó que los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) comenzarían a expedirse sin vencimiento pero que la implementación sería “progresiva, gradual y en etapas”.

“Establézcase que el Certificado Único de Discapacidad se otorgará sin sujeción a plazo temporal alguno, manteniendo plena vigencia y validez mientras que los criterios certificantes se mantengan”, se dispuso en el artículo 1° de la Resolución 322/2023, publicada en el Boletín Oficial con la firma del entonces director ejecutivo de ANDIS, Fernando Gaston Galarraga.

Sin embargo, ahora se dejó sin efecto esa normativa porque “los lineamientos aplicables al proceso de certificación y acompañamiento de las personas con discapacidad no han sido cumplidos ni implementados en las etapas y plazos establecidos, lo que deriva en inaplicable y obsoleto dicho acto administrativo con la promulgación de la Ley N° 27.711”.

Ante ese escenario, la administración libertaria llegó a la conclusión de que “corresponde aprobar los criterios en los que en la evaluación y valoración de la discapacidad se deba emitir un CUD sin vencimiento”.

Criterios para el CUD

Según detalla el anexo de la flamante normativa, firmada por el director ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), Diego Orlando Spagnuolo, existen tres puntos destacados entre los criterios para la emisión del CUD.

El primero de ellos contempla las “Renovaciones previas”, es decir, a “personas que al momento de la evaluación tengan emitidos previamente dos certificados de discapacidad, cuyo perfil de funcionamiento e impacto en la vida cotidiana se mantenga constante a lo largo del tiempo, haciendo hincapié en el calificador de capacidad del componente Actividad y Participación (CIF)”.

El segundo, en tanto, menciona a la “Persona Mayor”, o sea, aquella que “al momento de la evaluación tengan más de 60 años y mantengan sus estructuras y funciones corporales en condiciones constantes durante al menos 5 años”.

Por último, refiere a quienes tiene “Necesidad de equipamiento permanente”. “Personas que al momento de la evaluación requieran de equipamiento y/o dispositivos de uso permanente para preservar las funciones vitales”, detalla el documento.

“En los casos mencionados se podrá solicitar la actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD) cuando se produzca un cambio en el perfil de funcionamiento de la persona con discapacidad que impida su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás”, aclara el anexo.

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