Confirman medida cautelar a favor de un dolorense y OSDE no podrá aplicar los aumentos del DNU 70/2023

En una resolución dictada en el día de la fecha por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, se confirmó el otorgamiento de una medida cautelar que suspendió la vigencia del DNU 70/2023 en relación a la desregulación y aumento desmedido de las empresas de medicina prepaga.

Tal es así, que en los autos caratulados: “P. E. c/ OSDE y otro s/ AMPARO LEY N° 16.986”, en donde el damnificado es patrocinado por el Dr. Francisco Stea, el Tribunal de Apelación Federal confirmó la medida cautelar innovativa que había sido dictada previamente por el Juez Federal de Dolores, y ordenó a la empresa OSDE de medicina prepaga, suspenda los aumentos aplicados a partir del mes de enero de 2.024 sobre la cuota del plan médico asistencial contratado, y que de allí en adelante proceda a readecuar las cuotas liquidadas estableciendo que los aumentos aplicados no podrán superar el índice de precios al consumidor elaborado por el INDEC hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Esta resolución, novedosa en la jurisdicción pero que cuenta con precedentes en el resto del país, deja de lado el DNU N° 70/2023 dictado por el Presidente Milei y establece que la prepaga debe readecuar los importes de las cuotas liquidadas estableciendo que los aumentos aplicados no podrán superar el índice de precios al consumidor elaborado por el INDEC.

Que para recordar, el Juez Federal de Dolores, Dr. Martín Bava refirió que en función de esta nueva regla de determinación del precio de la cuota (El DNU 70/23), la empresa de medicina prepaga, desde su posición dominante, impuso al consumidor del servicio de salud aumentos de las cuotas que alteraron en forma evidente la ecuación económica del contrato en perjuicio de la parte más vulnerable, al punto tal de provocar su exclusión del servicio de salud prepago, todo lo cual aparece prima facie contrario al deber de colaboración y de buena fe que debe regir en esta clase de relación contractual; agregando que el juicio de probabilidad no se ciñe a un abuso del derecho por parte de la empresa demandada contrario a la buena fe contractual, sino que se enmarca dentro de un abuso de posición dominante, lo cual implica una situación de mayor vulnerabilidad para la contraparte afectada, potenciada en este caso por el carácter de la prestación -pues la salud constituye un bien esencial- y la condición de adulto mayor que reviste el actor.

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