El Gobierno autorizó la importación de conejos para animales de compañía

La medida se conoció a través de una resolución del Senasa que fijó los requisitos sanitarios para su ingreso al país.

El Gobierno autorizó la importación de conejos en calidad de animales de compañía y fijó los requisitos sanitarios que deberán cumplir estos animales para entrar al país. Lo hizo mediante la resolución 1150 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).

“Se autoriza el ingreso de conejos en calidad de animales de compañía a la República Argentina, y se aprueban las exigencias sanitarias que deben cumplir los importadores que deseen ingresar dichos conejos al Territorio Nacional, a través de sus puestos de frontera”, dice el primer artículo de la normativa.

Según lo dispuesto, se definió la figura de “animal de compañía” para los conejos “en número de ejemplares igual o menor a cinco (5) sin finalidad comercial”.

“El importador debe presentar la ‘Solicitud de importación de conejos en calidad de animales de compañía” a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), ‘Animales vivos. Importación/Exportación’, junto con la Declaración Jurada por la cual declara la permanencia del conejo en el domicilio de origen durante los últimos sesenta (60) días, conforme el modelo que, como Anexo I (IF-2024-97401700-APN-DNSA#SENASA)”, señaló en otro artículo.

De acuerdo al Senasa, “el importador de los conejos en calidad de animales de compañía debe abonar los aranceles correspondientes a la operatoria de importación, a los aspectos cuarentenarios de su admisión sanitaria al país y de la realización de las tareas sanitarias determinadas en la presente resolución, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente”.

Según lo resuelto, en el país que exportará el animal “el conejo debe ser sometido a un período de aislamiento preexportación bajo supervisión oficial, en un establecimiento o en el domicilio de procedencia en el país exportador, en ambos casos autorizados por la Autoridad Veterinaria del país exportador, durante por lo menos treinta (30) días previos a la exportación”.

Asimismo, se fijaron requisitos para prevenir el ingreso de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo y, en cuanto a los tratamientos antiparasitarios, “el conejo debe ser sometido a dos (2) tratamientos antiparasitarios externos e internos con un intervalo de quince (15) días entre ellos, durante el período de aislamiento preexportación”.

“El conejo debe ser inspeccionado por un veterinario matriculado dentro de los cinco (5) días previos a su exportación, y encontrarse libre de parasitosis externas, de tumores palpables y/o visibles, y signos clínicos de enfermedades transmisibles con especial referencia a tularemia y mixomatosis”, indicaron.

Llegado a la Argentina el conejo “debe ser sometido a un período de cuarentena posingreso en dependencias oficiales o en el domicilio de destino autorizado por el Senasa, en el cual no se presenten novedades sanitarias”.

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