Hasta ahora solo se permitía respuestas ante agresiones de origen externo proveniente de fuerzas de un Estado extranjero.
El Gobierno derogó un decreto que limitaba el accionar de las Fuerzas Armadas únicamente a las agresiones de origen externo que provengan las fuerzas de un Estado extranjero. Ahora, a través de un nuevo marco regulatorio, podrán actuar ante amenazas provenientes del terrorismo y, además, colaborar en el control de fronteras.
Así lo estableció el Decreto 1112/2024 publicado este viernes en el Boletín Oficial, que revierte, a causa de lo que se considera “un sesgo ideológico”, lo firmado en 2006 por el entonces presidente Néstor Kirchner.
El flamante documento, a través de su artículo 19°, anula el Decreto 727/06 que reglamentó la Ley de Defensa Nacional por considerar que estaba “colisionando con el espíritu” de esa normativa y “limitando el concepto de agresión a la afectación de solo alguno de los intereses vitales del país”.
Según expuso el Gobierno en los considerandos, “esa limitación se originó en un sesgo ideológico contrario a la defensa de los intereses vitales de la República Argentina”. Y señaló que “si bien la ley de Defensa Nacional faculta a las Fuerzas Armadas a actuar de manera disuasiva, no define el concepto de amenaza”.
Destacó, en ese sentido, que “en el ámbito internacional existen bandas u organizaciones no estatales transnacionales con suficiente capacidad para agredir al Estado argentino, entre las cuales se pueden identificar a organizaciones terroristas y otras organizaciones paramilitares”.
En ese marco, argumentó que “para el accionar eficaz y eficiente contra las citadas amenazas y agresiones, las Fuerzas Armadas deberán estar en capacidad de vigilar y controlar en forma permanente e integral los espacios terrestres, marítimos, fluviales, aeroespacial y ciberespacial y el espectro electromagnético, tanto en período de paz como en tiempo de conflicto armado o guerra”.
En este contexto, se emitió una nueva reglamentación que fija a las Fuerzas Armadas como “el componente esencial del Sistema de Defensa Nacional” y establece que “su accionar, en forma disuasiva ante amenazas, o efectiva contra agresiones, será dispuesto en función del origen externo de dichas amenazas o agresiones, con independencia del lugar de ocurrencia”.
Asegura, en esa dirección, que “se considerarán amenazas todas las acciones o los mensajes explícitos que llevan a cabo eventuales oponentes que, teniendo la capacidad, muestran la intención o dan indicios de la probable concreción de perjuicios en contra de los intereses vitales de la Nación argentina”.
Y en particular, indica que “se considerarán agresiones la ejecución y consumación de un conflicto armado o guerra, que provengan de Fuerzas Armadas u organismos paraestatales extranjeros, de organizaciones terroristas u otras organizaciones transnacionales, o cualquier forma de agresión externa que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas, que afecten los intereses vitales” del país.
“Su misión principal es actuar en los conflictos originados por amenazas y agresiones de origen externo que se desarrollen o incidan en los espacios terrestres, marítimos, fluviales, lacustres, aeroespacial, ciberespacial y en el espectro electromagnético, sin perjuicio de las misiones establecidas en la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y en la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas Nº 24.948”, se lee en el último párrafo del artículo 1°.
En el título que habla sobre “Organización Territorial y Movilización”, el Gobierno señaló que “la Defensa Nacional coadyuva al sistema de vigilancia y control de fronteras” y que “para ello, en tiempos de paz, las Fuerzas Armadas podrán complementar el accionar de las Fuerzas de Seguridad en las zonas de seguridad de fronteras, definidas en el Decreto N° 253/18”.
“En esos despliegues podrán llevar a cabo actividades de adiestramiento operacional, brindar apoyo logístico al sistema de seguridad interior, realizar acciones de apoyo a la comunidad y prestar asistencia ante catástrofes naturales o emergencias”, precisó el flamante texto.