Con más de cuatro provincias con focos de incendios hace más de 10 días, siendo las más afectadas Chubut y Rio Negro donde el fuego no da tregua, el Gobierno nacional decidió enviar este miércoles el proyecto anunciado durante la semana que propone aumentar las penas a los que provoquen incendios.
La iniciativa modifica el Código Penal actual y es una propuesta del presidente Javier Milei que había sido anunciada este lunes por parte de los ministros de Justicia y Seguridad Nacional, Mariano Cúneo Libarona y Patricia Bullrich.
Si bien había anticipado que el proyecto sería incluido en el temario de extraordinarias, en realidad se espera su tratamiento para el período ordinario, pues la cuestión no fue incluida aún y ya no hay tiempo para su tratamiento, pues por reglamento ya no se puede emitir despachos, según confió a parlamentario.com una fuente legislativa.
Paralelamente, en la sesión de este miércoles en Diputados, el rionegrino de Unión por la Patria Martín Soria solicitó un apartamiento del reglamento para incorporar un proyecto de resolución, a través del cual se le solicita al Poder Ejecutivo Nacional que sume al temario de extraordinarias un dictamen alcanzado el año pasado sobre agravamiento de penas para quienes provoquen incendios, como así también “todos los expedientes de declaración de emergencia en las provincias de Río Negro, Chubut y Neuquén, y creo que también hay de Corrientes y Entre Ríos”, dijo. Sin embargo, el apartamiento, que requería las tres cuartas partes de los votos, no prosperó, al cosechar 116 votos afirmativos, 95 negativos y 7 abstenciones.
¿Qué dice el proyecto del Ejecutivo?
La redacción argumenta que “los ciudadanos están siendo víctimas de delitos producto de los cuales se destruyen bienes, tanto públicos como privados. En distintos puntos de nuestro país se están produciendo una gran cantidad de incendios que generan enormes daños y afectan la propiedad de los argentinos, su integridad física y, en ciertos casos, su vida”.
“Las consecuencias de estos delitos no sólo se proyectan sobre el estado de ciertos bienes, sino también afectan de modo directo a la producción y el trabajo de los argentinos. Esto se debe, en gran parte, a que las penas previstas en el ordenamiento jurídico no han logrado su rol precautorio”, plantea.
Así, critica que la normativa penal actual permite que, ante la comisión de uno de estos actos, el delincuente no necesariamente cumpla la correspondiente sanción de prisión, sino que, dados los montos de las penas, pueda ser excarcelado.
“Resulta evidente que es necesario modificar los artículos 186 y 189 del Código Penal de la Nación Argentina, a fin de garantizar que quienes se apronten a ejecutar una conducta que encuadre en la normativa citada, se vean desmotivados por la consecuencia jurídica que conllevaría”, afirma.
Según el Ejecutivo, con la presente iniciativa que consta de cuatro artículos: “Se garantizaría que aquellos que hayan ejecutado una de las acciones típicas sean efectivamente castigados y no se genere un clima de irresponsabilidad penal”.
En tanto, explica que se propone modificar el artículo 186 del Código Penal de la Nación Argentina, y añadir nuevos supuestos de conductas que pudieran producir diversos estragos. De este modo, se preverían ya no sólo la posibilidad de causar incendio, explosión o inundación, sino también un derrumbe, liberación de tóxicos, emisión de radiaciones y cualquier otro proceso destructor capaz de generar estragos.
Así, propone elevar el piso mínimo de prisión o reclusión aplicable al delito de tres (3) años a cuatro (4) años de prisión. Además, En caso de que, como consecuencia del hecho, resultaren afectados bienes específicos, tales como los que formen parte del patrimonio cultural de la Nación, bosques, parques nacionales o yacimientos arqueológicos, entre otros, el máximo aplicable sería de quince (15) años. Esto garantizaría una verdadera proporcionalidad entre la conducta y la pena.
Para el supuesto en el que se produzca la muerte de UNA (1) o más personas fruto del incendio, la inundación o cualquier otro supuesto que encuadre en el artículo 186, también se propone un incremento de la pena. Así, se sustituiría el actual máximo de veinte (20) años por el de veinticinco (25) años.
Por otro lado, se incorporarían nuevas figuras de agravantes a los ya previstos. De esta manera, si bien se simplifican los supuestos actualmente estipulados por la norma, éstos se mantendrían y se incluirían nuevos a fin de penar correctamente todas las acciones que pongan en riesgo y afecten bienes esenciales para nuestra sociedad.
Por último, se propone el aumento de los montos de las penas dispuestas para el caso en el que el delito sea realizado de modo culposo. Así, la actual escala dispuesta en el artículo 189 del Código Penal de la Nación Argentina, que consta de un mínimo de un (1) mes y un máximo de un (1) año, se elevaría a un mínimo de cuatro (4) años y un máximo de seis (6) años.
Por su parte, si se pusiera en peligro la vida de una persona, o si se le produjera la muerte o lesiones gravísimas, los máximos de las penas serían de ocho (8) y diez (10) años de prisión, respectivamente.
“En los últimos tiempos, la imprudencia ha tenido una importante influencia en la generación de incendios y otros desastres, y la normativa penal no ha cumplido un rol preventivo en modo alguno. En consecuencia, corresponde elevar las penas del delito en su faz culposa para que las personas no se puedan escudar en ella a la hora de hacer frente a las consecuencias de sus actos”, fundamenta.