Alberto Fernández le puso la firma y el decreto del Gobierno que establece criterios para implementar nuevas restricciones en las provincias fue publicado.
decreto que fue publicado hoy
Luego de la firma de Alberto Fernández, el Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial el decreto que establece los criterios para que los gobernadores apliquen restricciones en sus provincias, según la situación epidemiológica.
La principal novedad tiene que ver con que el decreto no establece un horario fijo de restricción para la circulación nocturna -o “toque de queda”-, como se especulaba en la previa, sino que deja a criterio de cada Gobernador el horario a restringir.
Aún así, advierte que “deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física.
Además, establece que la articulación de los criterios epidemiológicos y la situación de cada provincia estará a cargo del Ministerio de Salud de la Nación, y que el Ministerio de Seguridad nacional estará a disposición de las diferentes provincias para asistir en los controles en rutas, vías de acceso y espacios públicos.
El criterio epidemiológico, establece dos parámetros de riesgo que deberán tener en cuenta las autoridades provinciales para restringir la circulación, según explicó la viceministra de Salud, Carla Vizotti: La “razón” y la “incidencia”.
En primer lugar, la ‘Razón’ tiene que ver de aplicar restricciones “cuando el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20”. En segundo lugar, la ‘Incidencia’ establece que los gobernadores deberán aplicar restricciones cuando “el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes, sea superior a 150”.Una de las principales dudas tiene que ver con la obligatoriedad de aplicar las medidas, por parte de los gobernadores.
“Los gobernadores y gobernadoras son los que deben tomar las medidas”, aclaró el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero.”Porque por ahí queda como en un plano medio lavado de recomendaciones. No, los gobernadores y gobernadoras cuando estén con estos riesgos epidemiológicos deben tomar medidas relacionadas a la restricción de la circulación o de actividades, adaptadas a su realidad, a sus costumbres y horarios”, añadió.