El Jurado de Enjuiciamiento bonaerense absolvió a los jueces Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas, quienes estaban suspendidos desde hace casi tres años y que dictaron la primera sentencia en 2018 en el caso de Lucía Pérez. A partir de la decisión unánime que se comunicó este mediodía, los magistrados están en condiciones de reasumir sus funciones en el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1. El tercer integrante del TOC N°1 cuando se dictó la sentencia, Aldo Carvenale, se jubiló en 2019.
En noviembre de 2018 los jueces condenaron a Matías Farías y Juan Pablo Offidani a la pena de ocho años de prisión por el delito de venta de estupefacientes, pero los absolvieron por la muerte de la adolescente al indicar que no pudo comprobarse el abuso sexual. En tanto, Alejandro Maciel fue absuelto por la Justicia. En agosto de 2020 la sala cuarta de Casación de la provincia integrada por Carlos Natiello, Fernando Mancini y Mario Kohan anuló el fallo y ordenó realizar un nuevo debate oral contra los imputados. En marzo de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2, compuesto por los jueces Alexis Simaz, Roberto Falcone y Gustavo Fissore, condenó a prisión perpetua a Matías Farías y a ocho años a Juan Pablo Offidani. Esa medida fue apelada a Casación por las defensas de ambos condenados.
Con la decisión de este martes, se dispuso además el levantamiento del embargo del 40% sobre el sueldo de los magistrados, y también eximieron de las costas a la parte vencida, de acuerdo con el portal 0223.
El jurado de enjuiciamiento fue encabezado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Daniel Soria, e integrado por los legisladores Ariel Martínez Bordaisco, Gustavo Soos, Gabriela Demaría, Maite Alvado, Susana González y Gustavo Soos. En representación de los abogados estuvieron -por cinco departamentos judiciales distintos- Lisandro Benito, Carlos Valdez, Guillermo Sagues, Ramiro Alonso López y Diana Fiorini.
El crimen de Lucía Pérez
En octubre de 2016, Lucía Pérez fue llevada sin vida por tres hombres a la sala de salud de Playa Serena, al sur de Mar del Plata. La fiscal inicial del caso fue removida luego de afirmar en conferencia de prensa que la víctima había sufrido “empalamiento”, tras una mala interpretación de las pericias. Sin embargo, los tres hombres involucrados en la muerte llegaron a juicio: Matías Farías, Juan Pablo Offidani y Alejandro Maciel.
En el primer juicio desarrollado ante los jueces Gómez Urso, Viñas y Aldo Carnevale se retiró la acusación de encubrimiento contra Maciel y solo se condenó a Farías y Offidani por la venta de estupefacientes. Se desechó así la figura de femicidio al atribuirse consentimiento en las relaciones sexuales mantenidas entre Farías y la menor, y al no poder comprobarse la causa de la muerte. El fallo fue apelado y además se denunció a los jueces por no haber tenido un criterio o visión de género, tanto por la conclusión jurídica como por las formas utilizadas en varios pasajes de la sentencia.
La Cámara de Casación ordenó un nuevo fallo y en marzo de 2023 los jueces Gustavo Fissore, Alexis Simaz y Roberto Falcone entendieron por unanimidad que estaba acreditado el abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de estupefacientes del que fue víctima Lucía Pérez. Los jueces remarcaron la relación asimétrica de poder entre la adolescente, consumidora de droga, y el femicida Farías, vendedor de estupefacientes, como así también una deuda dineraria que la víctima registraba.
Para los jueces, este contexto afectó el consentimiento libre de Lucía. La muerte, en tanto, fue calificada en el marco de un dolo eventual por dos de los jueces, mientras que el restante lo llevó al terreno de la culpa temeraria. Farías fue condenado a prisión perpetua y Offidani a ocho años por su rol de partícipe necesario en el delito de abuso, ya que fue él quien, con su camioneta, llevó a ambos a la casa donde ocurrieron los hechos.
(DIB) GML