La justicia en lo contencioso administrativo de La Plata dejó sin vigencia los efectos de la conciliación obligatoria dictada por el Poder Ejecutivo que apelará la medida, informó el ministro de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, Marcelo Villegas.
La medida, adoptada por el juez Luis Federico Arias, hizo lugar a un planteo interpuesto por el Sindicato Único de Trabajadores de la Educación (SUTEBA) y la Federación de Educadores Bonaerenses (FEB) en el marco del conflicto salarial que mantienen los gremios bonaerenses con el gobierno.
Sin embargo, Villegas dijo a Télam que la conciliación dictada el pasado viernes luego que los gremios rechazaran la oferta salarial del gobierno “se hizo en los límites y con el alcance que la ley le confiere al Ministerio de Trabajo”.
“La paritaria docente establece dos caminos por si las partes no se ponen de acuerdo: la primera es la autocomposición de derechos que se establece de común acuerdo como va a ser el camino y el otro es el órgano independiente”, precisó.
Villegas detalló que la primera opción “no fue pedida por los gremios y el órgano imparcial no existe porque ningún gobierno hasta ahora lo ha creado” y sostuvo que hasta tanto se resuelva esa cuestión “el ministerio tiene plena competencia para decretar la conciliación y así lo avala un fallo de la Suprema Corte de Justicia provincial”.
Calificó como una “jugarreta” el fallo de Arias y dijo que con su medida “pretende privar de derechos a ciudadanos bonaerenses vulnerables como son los chicos”.
“La conciliación la decretamos cumpliendo los deberes de funcionario para preservar los derechos de los chicos y lo que establece la Constitución provincial que toma a la educación como un derecho fundamental”, graficó.
Villegas cuestionó a Arias “porque en este como en otros casos gana tiempo a favor de determinadas posiciones políticas, ideológicas y gremiales para obstaculizar el desempeño de los funcionarios”.
En el fallo, al que tuvo acceso Télam, Arias dictó una medida cautelar que limita las facultades del Ministerio de Trabajo “a formas voluntarias de autocomposición del conflicto, tal como lo prevé el art. 16 de la Ley 13.552”.
Además consideró que para el caso de no arribar a un acuerdo de partes “la solución del conflicto deberá recaer en algún órgano imparcial que sea creado transitoriamente de común acuerdo y al solo efecto de resolver la negociación paritaria”.
El magistrado sostuvo que “es dable advertir que la conciliación obligatoria, en el supuesto de autos, impediría el ejercicio del derecho a huelga, con la posibilidad de generar a sus afiliados un perjuicio que resultaría de difícil o imposible reparación ulterior”.
Arias limitó las facultades del Ministerio de Trabajo y sostuvo que no puede dictar la conciliación obligatoria “teniendo en consideración que han transcurrido más de 22 años desde que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires consagrara la existencia del tribunal independiente” para resolver los conflictos.
Citó además que “también han transcurrido cuatro años desde que la Suprema Corte de Justicia provincial exhortara al Poder Ejecutivo y Legislativo para la creación del mismo órgano, plazos que exceden todo límite de razonabilidad temporal”.